CÓDIGO ÉTICO

CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA BRAESP PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.

 

1. DECLARACION DE PRINCIPIOS ÉTICOS

 

El Código de Conducta Ética (en adelante, el “Código Ético”) recoge el catálogo de Principios Éticos y Normas de Conducta que ha de regir la actuación de todas las personas trabajadoras de BRAESP PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.

BRAESP PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. declara como Principio Ético Fundamental que rechaza cualquier forma de corrupción y que velará de forma inequívoca, para que en el seno de la empresa y en sus relaciones con proveedores y clientes, se observe un comportamiento honesto e integro, sin discriminación alguna y cumpliendo en todo momento con los preceptos legales establecidos de forma tal que no quepa lugar a duda de su compromiso, prestando además especial interés a aquellas normas y recomendaciones que sean específicas de su actividad, comprometiéndose a actualizar y revisar todos sus procesos internos de forma permanente a fin de adecuarlos a las circunstancias de cada momento. El buen gobierno corporativo y la ética profesional son los principios éticos básicos de BRAESP PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. Todas las personas trabajadoras de la empresa deben evitar siempre cualquier conducta que pueda dañar o poner en peligro a la empresa o su reputación, actuando de forma legal y honesta.

 

2. PERSONAS SUJETAS

 

El presente Código Ético se aplica en su totalidad a los miembros de los órganos de administración y a todas las personas trabajadoras, extendiéndose además en aquellas materias que les fueran aplicables, a todas aquellas personas físicas y/o jurídicas vinculadas empresarial o profesionalmente con BRAESP PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. (proveedores, asesores, profesionales externos, etc.).

A todos estos se les denomina “personas sujetas al código” o personas trabajadoras indistintamente. Las personas pueden ser físicas o jurídicas según proceda.

 

3. OBLIGACIÓN DE CONOCER Y CUMPLIR EL CÓDIGO ÉTICO

 

Todas las personas sujetas al código tienen la obligación de conocer y cumplir el mismo, así como colaborar para facilitar su implantación en la empresa, debiendo poner en conocimiento de esta, a través del Canal Ético, cualquier incumplimiento de estas normas que conozcan.

 

4. CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO

 

La interpretación y aplicación de este Código Ético corresponderá al Órgano de Cumplimiento, en colaboración con el departamento de RRHH, quienes velarán por la correcta difusión del Código.

 

5. PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES DE BRAESP

 

a) Igualdad de oportunidades y no discriminación

Se proporcionarán las mismas oportunidades en el acceso al trabajo y en la promoción profesional, asegurando en todo momento la ausencia de situaciones de discriminación por razón de sexo u orientación sexual, discapacidad, raza, religión, origen, estado civil o condición social.

Las conductas de acoso, abuso, intimidación, discriminación o cualquier otro tipo de agresión física o verbal, no se permitirán ni tolerarán en el trabajo.

b) Medidas de corresponsabilidad

Los Directivos/as de la empresa promoverán un ambiente de trabajo compatible con el desarrollo personal, procurando que sea posible el ejercicio de las medidas de corresponsabilidad establecidas en el Plan de Igualdad y en la legislación vigente en cada momento.

c) Protección del medio ambiente y políticas de responsabilidad social

Las personas trabajadoras han de comprometerse activa y responsablemente con la conservación del medio ambiente, poniendo los medios que sean recomendados por BRAESP PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. y siguiendo aquellos que sean práctica habitual en las políticas laborales y profesionales a este respecto, así como las medidas reseñadas en las políticas de calidad de la entidad.

d) Pacto Mundial de Naciones Unidas en materia de sostenibilidad empresarial

BRAESP PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. cumple con los principios de sostenibilidad empresarial para que, además de generar una rentabilidad financiera, se cree valor ambiental, social y económico a medio y largo plazo, contribuyendo así al progreso y al bienestar de las comunidades donde operan y de las generaciones futuras.

 

6. NORMAS Y PAUTAS GENERALES DE CONDUCTA

 

a) Cumplimiento de la normativa y comportamiento ético

Las personas sujetas al código cumplirán tanto las disposiciones generales (leyes, reglamentos, etc.) como la normativa interna de BRAESP PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. que sea aplicable a su actividad.

Todas las personas trabajadoras deberán velar por la integridad de las relaciones con clientes y proveedores garantizando que, durante la vigencia de las relaciones contractuales, se cumplen los requisitos establecidos en ellas de forma inequívoca y transparente. La información publicada o difundida por parte del personal para con los clientes y proveedores, será veraz e inequívoca.

b) Conflictos de interés

Un conflicto de interés se produce cuando los intereses personales de una persona trabajadora de la empresa compiten con los intereses propios de BRAESP

Todas las personas trabajadoras actuarán siempre buscando el interés de BRAESP PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., haciendo una utilización adecuada de los medios puestos a su disposición y evitando actuaciones que puedan reportar perjuicios para la empresa. Se abstendrán de utilizar en beneficio propio oportunidades de negocio que sean de interés de BRAESP PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.

Esta pauta de conducta se aplicará tanto en las relaciones de las personas trabajadoras con la empresa, como en las que mantengan con clientes, proveedores o cualquier otro tercero.

Se abstendrán de participar en cualquier forma en actividades comerciales realizadas por BRAESP PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. en las que concurra algún interés propio o de alguna persona vinculada. Asimismo, evitarán cualquier clase de interferencia que pueda afectar a su imparcialidad u objetividad en cualquier proceso de negocio de cualquier área de la empresa.

La selección de proveedores, contratación de suministros y servicios externos, deberá efectuarse conforme a los procedimientos internos establecidos, evitando en la medida de lo posible relaciones de exclusividad.

Las personas trabajadoras se relacionarán con los proveedores de forma lícita y ética, y su selección se regirá por criterios de objetividad y transparencia que deberán poder ser acreditados.

c) Aplicación del Código Ético a proveedores

Todos los proveedores que trabajen o deseen trabajar con BRAESP PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. deberán cumplir con el Código Ético y la legislación vigente, además de comprometerse a respetar los derechos humanos.

El Proveedor informará a BRAESP PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. de cualquier incumplimiento o sospecha de incumplimiento del Código Ético utilizando el Canal Ético establecido.

El incumplimiento de esta obligación supondrá el derecho por parte de BRAESP PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. a rescindir el contrato con tal proveedor.

La selección de proveedores y la determinación de las condiciones de compra se basarán en la evaluación objetiva de la calidad, el precio y la capacidad de proporcionar y garantizar servicios de un nivel apropiado.

d) Relaciones con clientes

El principal objetivo de BRAESP PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. está representado por la plena satisfacción de las expectativas y necesidades de sus clientes, para consolidar una relación inspirada en los valores de corrección, honestidad, eficiencia y profesionalidad.

Todas las ofertas, contratos y comunicaciones serán claros, simples, completos y de conformidad con las regulaciones vigentes para no descuidar ningún elemento relevante a la decisión del cliente.

Todos los clientes serán tratados con igualdad, sin que se den tratos de favor o privilegios.

e) Política de atenciones comerciales y relaciones públicas

Está prohibida la entrega, promesa u ofrecimiento de cualquier clase de pago, comisión, regalo o retribución a cualesquiera autoridades, funcionario o empleado público, directivo/a o empleado/a del cliente o proveedor; tanto si se realizan directamente por la empresa como si se realizan indirectamente a través de socios, colaboradores, agentes, intermediarios, asesores o cualesquiera personas interpuestas.

Los regalos o donaciones que las personas trabajadoras puedan recibir por parte de clientes, que estén fuera de las prácticas comerciales normales, son ilegítimos y están obligados a ponerlo en conocimiento del responsable de RRHH. Se entiende como práctica comercial normal los regalos o atenciones comerciales que estén dentro de los límites de las relaciones normales de cortesía y valor modesto.

Cualquier invitación o atención que por su frecuencia, características o circunstancias pueda ser interpretado como una intención de afectar el criterio imparcial del receptor, será rechazado y puesto en conocimiento del órgano de cumplimiento.

 

7. CONFIDENCIALIDAD Y RELACIONES EXTERNAS

 

a) Deber general de secreto

Con carácter general, todas las personas trabajadoras deben guardar secreto profesional respecto a cuantos datos o información no públicos conozcan como consecuencia del ejercicio de su actividad profesional, ya procedan o se refieran a clientes, proveedores, a BRAESP PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. a otros empleados/as, directivos/as o a cualquier otro tercero.

Se abstendrán de utilizar la información que conozcan con motive del desempeño de su labor, para cualquier fin distinto de la misma, no pudiendo en caso alguno conservarla o duplicarla.

Esta obligación de secreto persiste incluso una vez terminada la relación con BRAESP PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. Las personas trabajadoras cumplirán estrictamente las normas que se establecen respecto a la política de Uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

b) Relaciones externas

Las personas trabajadoras se abstendrán de transmitir, por propia iniciativa o a requerimiento de terceros, cualquier información o noticia sobre BRAESP PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. o sobre terceros, a los medios de comunicación sin autorización expresa de los responsables de comunicación.

La vinculación, pertenencia o colaboración con partidos políticos ONG o con otro tipo de entidades, instituciones o asociaciones, así como las contribuciones o servicios a los mismos, deberán hacerse de manera que quede claro su carácter personal.

 

8. PROTECCIÓN DE ACTIVOS Y PRACTICAS CONTABLES

 

a) Protección de activos

Todas las personas trabajadoras velarán para que los activos de la empresa no sufran ningún menoscabo, incluyendo entre estos además de los tangibles, los registros financieros, contabilidad e información confidencial de la sociedad, procurando en todos los casos, que serán utilizados de forma adecuada a la finalidad de las funciones profesionales para cuyo ejercicio han sido entregados; cumpliendo todos los procedimientos de control interno establecidos por la empresa para proteger los activos.

b) Información financiera y contable

La información financiera se elaborará con fiabilidad y rigor.

 

9. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

 

BRAESP PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. en materia de prevención de riesgos laborales, ha tomado las medidas necesarias para cumplir lo previsto en las Directivas comunitarias, la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y modificaciones posteriores y el Real Decreto 486/1997 «Reglamento sobre lugares del trabajo» y cumple íntegramente con la legislación aplicable en esta materia, aplicando las medidas que fueran necesarias y verificando la actualización de estas.

Las personas trabajadoras respetarán en todo momento las medidas preventivas implantadas por la empresa en materia de seguridad y salud, asumiendo los procedimientos en Prevención de Riesgos establecidos por la organización y cumpliendo con las funciones preventivas que su puesto tenga asociadas, según lo indicado en el Plan de Prevención de Riesgos de BRAESP.

Se cumplirá con todos los procedimientos de control interno establecidos, para garantizar una correcta contabilización de las transacciones y su adecuado reflejo en la información financiera publicada por la empresa.

 

10. ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO

 

La ejecución de la política de cumplimiento de BRAESP PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. corresponde al ORGANO DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO, el cual será el encargado de la interpretación de las normas del presente código ético y adoptará las decisiones generales para la aplicación de este.

 

11. CANAL ETICO

 

BRAESP PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. dispone de un Canal Ético o de Denuncias a disposición de todas las personas trabajadoras, clientes y proveedores para que puedan comunicar cualquier incumplimiento del código ético o sospechas de conductas ilícitas.

Este canal en ningún caso es servicio de atención al cliente, buzón de quejas, sugerencias o similar.

Los usuarios de este canal se atendrán a las normas de funcionamiento establecidas en el mismo, garantizándose el correcto tratamiento de los datos de carácter personal y el ejercicio de los derechos establecidos en la legislación española de Protección de Datos.